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Artículo 1 General
1) En los procedimientos de conciliación y arbitraje
desarrollados de acuerdo con el procedimiento del Centro de Conciliación
y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur, de la
Bolsa de Comercio, del Uruguay, (en adelante, el Centro) se observará
el presente Arancel de Honorarios y Castos Administrativos de
Conciliación y Arbitraje (en adelante, el Arancel).
2) Este Arancel será utilizado por el
Centro, de conformidad con el procedimiento y los criterios previstos
en los artículos 6 del Reglamento de Conciliación y 41 y 42 del
Reglamento de Arbitraje.
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