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Documentación
Copyright © 1999
Centro de Concuiliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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Arancel
de honorarios y gastos
administrativos de
Conciliación y Arbitraje
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| Artículo 3 Conceptos incluidos
1) Los honorarios del conciliador y del tribunal arbitral serán la
única y total contraprestación percibida por los conciliadores y por los
árbitros, por sus respectivas actuaciones. No estarán incluídas dentro de los honorarios del tribunal arbitral los gastos de viaje y las demás expensas realizadas por los
árbitros en el cumplimiento de sus funciones.
2) Los gastos administrativos del Centro serán la
única y total contraprestación percibida por el Centro por la administración de la conciliación o del arbitraje, designación de
árbitros, fijación de honorarios y gastos, así como por todas las demás funciones previstas en el Reglamento de Conciliación y en el Reglamento de Arbitraje del Centro, incluídos los gastos que origine la protocolización del laudo, así como de su interpretación y rectificación, y las notificaciones que deban ser practicadas por el Centro.
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