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Sección
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, los vocablos que se detallan a
continuación serán utilizados con el alcance que se establece:
Arbitro:
Persona designada por las partes o por el Centro para integrar un
tribunal arbitral.
Centro:
Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje para el
Mercosur, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el
Mercosur,de la Bolsa de Comercio, del Uruguay: Es el organismo
creado por la Bolsa de Comercio S.A., dentro de su organización, con la
finalidad de prestar el servicio consistente en administrar las
conciliaciones y arbitrajes nacionales e internacionales que se le
sometan y la designación de conciliadores y árbitros cuando las partes
así lo hayan pactado.
Cláusula compromisoria: Cláusula contenida en un contrato o en un acto
posterior, por la cual se establece que las controversias que surjan
entre las partes deberán dirimirse en juicio arbitral.
Compromiso arbitral: Acto jurídico bilateral, cumplido en virtud de una
disposición legal, cláusula compromisoria o voluntad de las partes, en
el cual se establecen los detalles relativos a la sumisión de un asunto
a la jurisdicción arbitral.
Conciliación: Acuerdo o avenencia de las partes que mediante renuncia, allanamiento o
transacción que excluye la contienda jurisdiccional o arbitral
posterior.
Contestación de la demanda: Respuesta que da el demandado a la pretensión
contenida en la demanda del actor.
Demanda arbitral: Acto por el cual el actor somete su pretensión al
tribunal arbitral, solicitando un laudo arbitral favorable a su interés.
Demandado: Calidad o atributo de la persona física o jurídica contra la que se
promueve una demanda.
Demandante: Calidad o atributo de la persona física o jurídica que promueve una
demanda.
Día hábil: Día en que funcionan las oficinas públicas dependientes
del Gobierno central o federal.
Día inhábil: Día en que no funcionan las oficinas públicas
dependientes del Gobierno central o federal.
Gastos administrativos del Centro: Retribución a ser percibida por el
Centro por la administración del juicio arbitral.
Gastos del arbitraje: La totalidad de los gastos y honorarios incurridos o
adeudados por las partes al Centro, al tribunal arbitral, a los
profesionales u otras personas que hubieran prestado servicios a las
partes o al tribunal durante el juicio arbitral.
Honorarios del tribunal: Retribución a ser percibida por los árbitros
por su actuación en el tribunal arbitral.
Incompetencia: Situación en la que se encuentra el tribunal arbitral, en caso de
aquellos asuntos en los cuales no es capaz de conocer.
Juicio arbitral: Proceso que por imperio de la ley o por convención de las
partes se dirime ante árbitros.
Laudo adicional: Sentencia o decisión proferida por el tribunal arbitral
respecto de reclamaciones formuladas en el procedimiento arbitral pero
omitidas en el laudo arbitral.
Laudo arbitral: Sentencia o decisión proferida por el tribunal arbitral,
decidiendo el asunto sometido a su conocimiento.
Peritos: Profesional, técnico o persona especializada que es llamado por el
tribunal arbitral, a requerimiento de parte o de oficio, a emitir un
parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o técnica.
Reconvención: Contrademanda que presenta el demandado contra el actor, en oportunidad
de contestar la demanda.
Rectificación del laudo: Modificación el laudo arbitral dispuesta por el
propio tribunal arbitral, a requerimiento de parte, en caso de error de
cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier otro error de naturaleza
similar.
Recusación: Facultad acordada a las partes de provocar la separación de un árbitro
designado para conocer en un asunto, cuando existen dudas fundadas de su
imparcialidad e independencia.
Sustitución: Remoción de un árbitro por decisión de las partes o del Centro, en
caso de que exista un impedimento de hecho o de derecho al cumplimiento
de su misión, o cuando no cumpla con sus funciones de acuerdo con el
presente Reglamento o dentro de los plazos prescriptos.
Transacción:
Modo anormal de conclusión del juicio arbitral, por virtud del cual las
partes, en forma de avenencia con concesiones recíprocas, hacen
innecesarios la ulterior tramitación del mismo y el laudo respectivo.
Tribunal arbitral: órgano unipersonal o colegiado, con la facultad de
decidir, en forma obligatoria, a través de un laudo arbitral, la
controversia planteada entre las partes.
Tribunal arbitral colegiado: Tribunal arbitral integrado por tres o por cinco
árbitros.
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