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Documentación
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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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Reglamento
de Arbitraje
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Sección
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2 Ambito de aplicación
1) Cuando las partes hayan convenido por escrito que las
controversias que surjan entre ellas se dirimirán en juicio arbitral,
de acuerdo con el procedimiento del Centro de Conciliación y
Arbitraje,Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur, de la Bolsa
de Comercio del Uruguay, tales controversias se resolverán de
conformidad con el presente reglamento, sin perjuicio de las
modificaciones que las partes pudieran efectuar por escrito y sean
aceptadas por el Centro.
2) Este Reglamento regirá el arbitraje, excepto en los casos
en que alguna de sus normas se encuentre en conflicto con una norma de
orden público del derecho aplicable al arbitraje, en cuyo caso regirá
esta última.
3) En caso de vacío de las normas del presente Reglamento,
se aplicarán las normas de la ley procesal aplicable al arbitraje.
4) Las disposiciones del Reglamento aplicables
serán, salvo estipulación en contrario, aquellas que se encuentren en
vigor en la fecha en que la demanda de arbitraje hubiera sido recibida
por la Secretaría General del Centro.
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