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Documentación
Copyright © 2000
Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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Reglamento
de Arbitraje
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Sección
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3 Régimen de las notificaciones
1) Todas las notificaciones previstas en el presente
Reglamento se realizarán personalmente al destinatario o serán
entregadas en su domicilio habitual, establecimiento de sus negocios o
en el domicilio especial que hubiera constituido en el contrato o que
constituye expresamente a los efectos de los procedimientos de
arbitraje. La notificación se considerará recibida el día en que
hubiera sido entregada o recibida en forma.
2) Las notificaciones podrán realizarse por
carta o documento escrito, con acuse de recibo, telegrama colacionado,
acta notarial u otras formas escritas de c:omunicación electrónica.
También podrán realizarse por cualquier otro medio de notificación
fehaciente que las partes hubieran acordado en el contrato, acuerden en
el compromiso arbitral o sea resuelto por el tribunal.
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