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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur.

Reglamento de Arbitraje


Sección I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3 Régimen de las notificaciones

1) Todas las notificaciones previstas en el presente Reglamento se realizarán personalmente al destinatario o serán entregadas en su domicilio habitual, establecimiento de sus negocios o en el domicilio especial que hubiera constituido en el contrato o que constituye expresamente a los efectos de los procedimientos de arbitraje. La notificación se considerará recibida el día en que hubiera sido entregada o recibida en forma.

2) Las notificaciones podrán realizarse por carta o documento escrito, con acuse de recibo, telegrama colacionado, acta notarial u otras formas escritas de c:omunicación electrónica. También podrán realizarse por cualquier otro medio de notificación fehaciente que las partes hubieran acordado en el contrato, acuerden en el compromiso arbitral o sea resuelto por el tribunal.

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