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Documentación
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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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Reglamento
de Arbitraje
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Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7 Idioma
1)Salvo acuerdo en contrario de las partes, el idioma del
arbitraje será el idioma de la cláusula compromisoria, excepto si el
tribunal arbitral decidiera otra cosa, atendiendo a las observaciones
formuladas por las partes y a las circunstancias del arbitraje.
2) El tribunal arbitral podrá disponer que los documentos
anexos al escrito de demanda o de contestación, así como cualquier
otro documento o instrumento complementario que se presente durante las
actuaciones en idioma original, vaya acompañado de una traducción al
idioma del arbitraje.
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