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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur.

Reglamento de Arbitraje


Sección I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7 Idioma

1)Salvo acuerdo en contrario de las partes, el idioma del arbitraje será el idioma de la cláusula compromisoria, excepto si el tribunal arbitral decidiera otra cosa, atendiendo a las observaciones formuladas por las partes y a las circunstancias del arbitraje.

2) El tribunal arbitral podrá disponer que los documentos anexos al escrito de demanda o de contestación, así como cualquier otro documento o instrumento complementario que se presente durante las actuaciones en idioma original, vaya acompañado de una traducción al idioma del arbitraje.

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