Artículo 9 Número de árbitros
1) El tribunal arbitral estará constituido por uno, tres o
cinco árbitros, según sea convenido por las partes.
2) En caso de que las partes no hubieran
establecido el número de árbitros o de que no existiera acuerdo entre
las mismas sobre este punto, se entenderá que el tribunal estará compuesto
por un árbitro único. Sin perjuicio de esto, el Centro podrá designar
un número mayor de árbitros, atendiendo a la complejidad y
circunstancias del arbitraje.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
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