Artículo 10 Designación del tribunal con árbitro único
1) En caso de que el tribunal esté compuesto por un árbitro
único, el mismo deberá ser designado de común acuerdo entre las
partes de entre la nómina de árbitros que componen el Cuerpo Arbitral
del Centro.
2) Para el caso de que, en el plazo de treinta días
contados a partir de la notificación de la demanda arbitral a la parte
demandada, no exista acuerdo entre las partes en designación del árbitro
único, el mismo será designado por el Centro.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
Bolsa de Comercio - Uruguay
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