Sección II
COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRALArtículo 11 Designación del tribunal arbitral colegiado
1) En caso de que el tribunal esté compuesto por tres o por
cinco árbitros, cada parte designará un árbitro, el cual no deber
ser necesariamente extraido de la nómina de árbitros que componen el
Cuerpo Arbitral del Centro. Este árbitro será designado por cada parte
en la demanda y en la contestación de la demanda, según corresponda.
2) Si alguna de las partes omitiera la designación de este
árbitro en la etapa mencionada, el mismo será designado por el Centro.
3) En el caso del tribunal integrado por tres árbitros, los
árbitros designados por cada una de las partes -o por el Centro en su
defecto- designarán, a su vez, al tercer árbitro, el cual ejercerá la
presidencia del tribunal arbitral. Este tercer árbitro deberá ser
escogido de entre la nómina de árbitros que componen el Cuerpo
Arbitral del Centro, en un plazo máximo de diez días, a partir de la
fecha de notificación de la designación del último árbitro.
4) En el caso del tribunal integrado por cinco árbitros, los
árbitros designados por cada una de las partes -o por el Centro en su
defecto- designarán, a su vez, a los tres árbitros restantes y, entre
los mismos al que ejercerá la presidencia del tribunal arbitral. Estos
tres árbitros deberán ser escogidos de entre la nómina de árbitros
que componen el Cuerpo Arbitral del Centro, en un plazo máximo de diez
días, a partir de la fecha de notificación de la designación del último
árbitro.
5) En caso de no existir acuerdo entre los árbitros
designados por las partes en la designación de los restantes árbitros
o en la presidencia del tribunal, dentro de los plazos indicados
precedentemente, las designaciones serán realizadas por el Centro.
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