Artículo 19 Notificación del arbitraje
1) La parte que inicialmente recurra al arbitraje
(en adelante denominada ”el demandante”) deberá notificar al
Secretario General del Centro y a la otra parte (en adelante denominada
”el demandado”).
2) Se considerará que el procedimiento arbitral
se inicia en la fecha en que la notificación del arbitraje es recibida
por la Secretaría Ceneral del Centro.
3) La notificación del arbitraje contendrá la
siguiente información:
a) Petición de que el litigio se someta a
arbitraje;
b) Nombre y dirección de las partes;
c) Referencia a la cláusula compromisoria o al acuerdo de arbitraje
separado que se invoca;
d) Referencia al hecho, acto o contrato del que resulte el litigio o
con el cual el litigio esté relacionado;
e) Materia u objeto de la demanda y, si procede, indicación del monto
involucrado
f) Propuesta sobre el número de árbitros, cuando las partes no hayan
convenido antes en ello.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
Bolsa de Comercio - Uruguay
Rincón 454 Piso 5 - Montevideo - Uruguay
Tel.: (598-2)916-1277 Fax: (598-2)916-1243