Artículo 30 Otras actuaciones procesales
1) El tribunal arbitral podrá requerir a las partes el
diligenciamiento o presentación de otras pruebas que crea necesarias,
así como la presentación de otros escritos, fijando el plazo para los
mismos.
2) Podrá igualmente reiterar, cuantas veces lo crea
conveniente, la citación a las partes a una audiencia, a los efectos de
tentar la conciliación entre las mismas.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
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