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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur.

Reglamento de Arbitraje


Sección IV
LAUDO ARBITRAL

Artículo 33 Decisiones

1) En el caso de tribunales arbitrales colegiados, los árbitros se reunirán para deliberar. Si alguno de ellos no concurriere, los restantes dictarán resolución si se hallaren de acuerdo.

2) El laudo se dictará por mayoría.

3) Si no pudiese formarse mayoría porque las diversas opiniones concluyeren en soluciones diferentes, se redactará el laudo sobre los puntos en que hubiere mayoría.

4) Respecto de los puntos restantes, en los tribunales de tres árbitros resolverá el presidente. En los tribunales de cinco árbitros se reservará el pronunciamiento hasta tanto las partes designen los nuevos integrantes del tribunal arbitral, suspendiéndose los procedimientos por el plazo que demore la recomoposición del mismo. Para el nombramiento de los nuevos árbitros, en caso de resistencia de alguna de las partes, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 11.

5) En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría, o si el tribunal arbitral hubiere autorizado al árbitro presidente a hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual revisión por el tribunal arbitral.

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