Artículo 33 Decisiones
1) En el caso de tribunales arbitrales colegiados, los árbitros se reunirán
para deliberar. Si alguno de ellos no concurriere, los restantes dictarán
resolución si se hallaren de acuerdo.
2) El laudo se dictará por mayoría.
3) Si no pudiese formarse mayoría porque las diversas opiniones
concluyeren en soluciones diferentes, se redactará el laudo sobre los
puntos en que hubiere mayoría.
4) Respecto de los puntos restantes, en los tribunales de tres árbitros
resolverá el presidente. En los tribunales de cinco árbitros se
reservará el pronunciamiento hasta tanto las partes designen los nuevos
integrantes del tribunal arbitral, suspendiéndose los procedimientos por el plazo que
demore la recomoposición del mismo. Para el nombramiento de los nuevos
árbitros, en caso de resistencia de alguna de las partes, se seguirá
el procedimiento previsto por el artículo 11.
5) En lo que se refiere a cuestiones de procedimiento, si no hubiere mayoría,
o si el tribunal arbitral hubiere autorizado al árbitro presidente a
hacerlo, éste podrá decidir por sí solo, a reserva de una eventual
revisión por el tribunal arbitral.
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