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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur.

Reglamento de Arbitraje


Sección IV
LAUDO ARBITRAL

Artículo 38 Rectificación del laudo

1) Dentro de los diez días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del tribunal arbitral, notificando a la otra parte, que se rectifique en el laudo cualquier error de cálculo, de copia o tipográfico, o cualquier otro error de naturaleza similar. El tribunal deberá pronunciarse en el plazo de diez días.

2) Dentro de los quince días siguientes a la comunicación del laudo, el tribunal arbitral podrá efectuar dichas correcciones por su propia iniciativa.

3) Dichas correcciones se harán por escrito y se les aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones referentes a la forma de los laudos arbitrales.

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