Artículo 41 Honorarios del tribunal
1) El monto, moneda y forma de pago de los honorarios del tribunal arbitral
serán fijados por el Centro, teniendo en cuenta la cuestión en
disputa, su cuantía, la importancia jurídica del asunto, la
complejidad del tema, el tiempo dedicado por los árbitros y cualquier
otra circunstancia pertinente al caso.
2) Al fijar los honorarios del tribunal arbitral, el Centro observará el
arancel de honorarios vigente a la fecha en que se inicia el arbitraje.
3) Si las circunstancias excepcionales del caso lo justifican, el Centro
podrá fijar los honorarios del tribunal arbitral en una suma superior o
inferior a la que resulte de la aplicación del arancel.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
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