Artículo 42 Honorarios del secretario
1) En caso de haberse designado secretario, los honorarios del mismo serán
fijados por el Centro, con un monto máximo equivalente a la cuarta
parte del honorario correspondiente a un árbitro del tribunal
respectivo.
2) Si las circunstancias excepcionales del caso lo justifican, el Centro
podrá fijar los honorarios del secretario en una suma superior a la
expresada precedentemente.
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Arbitraje
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