Artículo 44 Depósito de los gastos
1) Una vez que el Centro reciba la notificación del establecimiento del
tribunal arbitral, el demandante y el demandado depositarán una suma
igual como anticipo de los gastos de arbitraje mencionados en el artículo
40. El Centro fijará el importe del depósito.
2) En el transcurso del arbitraje, el Centro podrá exigir a las partes que
efectúen depósitos adicionales.
3) Si el importe total de los depósitos exigidos no fuera pagado dentro de
los treinta días siguientes a la recepción de la notificación
correspondiente, el Centro informará de ello a las partes para que, la
que no lo haya hecho, efectúe el pago exigido.
4) Cuando el importe de la reconvención sea considerablemente superior al
importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente
diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las
circunstancias, el Centro tendrá la facultad para establecer dos depósitos
separados a cuenta, respectivamente, de la demanda y de la reconvención.
Si se establecen depósitos por separado, el demandante pagará la
totalidad del depósito a cuenta de la demanda
y el demandado pagará la totalidad del depósito a cuenta de la
reconvención.
5) Si una parte no cumple con el pago del depósito exigido dentro de los
quince días siguientes a la notificación practicada por el Centro, se
estimará que esa parte ha retirado la demanda, la contestación o la
reconvención pertinente.
6) Una vez dictado el laudo, el Centro entregará a las partes un estado de
cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará el saldo no
utilizado o recuperará de las mismas el importe que estas adeuden.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
Bolsa de Comercio - Uruguay
Rincón 454 Piso 5 - Montevideo - Uruguay
Tel.: (598-2)916-1277 Fax: (598-2)916-1243