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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur.

Reglamento de Arbitraje


Sección V
GASTOS DEL ARBITRAJE

Artículo 44 Depósito de los gastos

1) Una vez que el Centro reciba la notificación del establecimiento del tribunal arbitral, el demandante y el demandado depositarán una suma igual como anticipo de los gastos de arbitraje mencionados en el artículo 40. El Centro fijará el importe del depósito.

2) En el transcurso del arbitraje, el Centro podrá exigir a las partes que efectúen depósitos adicionales.

3) Si el importe total de los depósitos exigidos no fuera pagado dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la notificación correspondiente, el Centro informará de ello a las partes para que, la que no lo haya hecho, efectúe el pago exigido.

4) Cuando el importe de la reconvención sea considerablemente superior al importe de la demanda o suponga el examen de asuntos significativamente diferentes, o cuando de otro modo parezca adecuado dadas las circunstancias, el Centro tendrá la facultad para establecer dos depósitos separados a cuenta, respectivamente, de la demanda y de la reconvención. Si se establecen depósitos por separado, el demandante pagará la totalidad del depósito a cuenta de la demanda y el demandado pagará la totalidad del depósito a cuenta de la reconvención.

5) Si una parte no cumple con el pago del depósito exigido dentro de los quince días siguientes a la notificación practicada por el Centro, se estimará que esa parte ha retirado la demanda, la contestación o la reconvención pertinente.

6) Una vez dictado el laudo, el Centro entregará a las partes un estado de cuenta de los depósitos recibidos y les reembolsará el saldo no utilizado o recuperará de las mismas el importe que estas adeuden.

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