Artículo 45 Asignación de los gastos
1) En principio, los gastos del arbitraje serán a cargo de la parte
vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá prorratear cada uno de
los elementos de estos gastos entre las partes si decide que el
prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2) Cuando el tribunal arbitral dicte una orden de conclusión del
procedimiento arbitral o un laudo que homologue los términos convenidos
por las partes, liquidará los gastos del arbitraje en el texto de la
orden de conclusión o del laudo homologatorio, los que serán pagados
en la forma que lo deter- mine el tribunal o en la forma convenida por
las partes.
3) El tribunal arbitral no percibirá honorarios adicionales por la
interpretación, rectificación o complementación de su laudo.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
Bolsa de Comercio - Uruguay
Rincón 454 Piso 5 - Montevideo - Uruguay
Tel.: (598-2)916-1277 Fax: (598-2)916-1243