Artículo 46 Confidencialidad de la existencia del arbitraje
1) A menos que sea necesario en relación con un recurso judicial
concerniente al arbitraje o un procedimiento de ejecución de un laudo,
una parte no podrá divulgar unilateralmente a terceros información
alguna relativa a la existencia del arbitraje, salvo si se ve obligada
por la ley o por una autoridad competente.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, una parte podrá
divulgar a un tercero los nombres de las partes en el arbitraje y la
reparación solicitada, a efectos de satisfacer cualquier obligación de
buena fe y equidad contraida con un tercero.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
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