Artículo 47 Confidencialidad de la información divulgada durante el arbitraje
1) Se considerará como confidencial cualquier prueba presentada por una
parte o por un testigo en el arbitraje y, en la medida que esa prueba
contenga información que no sea del dominio público, ninguna parte
cuyo acceso a esa información sea el resultado de su participación en
el arbitraje utilizará o divulgará esa información a terceros, bajo
ningún concepto, sin el consentimiento de las partes o por orden de un
tribunal competente.
2) A efectos del presente artículo, no se conisiderará como un tercero el
testigo designado por una de las partes. En la medida que se autorice a
un testigo el acceso a pruebas o a otra información obtenida en el
arbitraje para preparar su testimonio, la parte que designe a ese
testigo se responsabilizará de que el testigo mantenga el mismo grado de confidencialidad que se exige
a esa parte.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
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