Artículo 48 Confidencialidad del laudo
1) Las partes respetarán la confidencialidad del laudo y éste sólo podrá
ser divulgado a terceros en la medida en que:
a) Las partes lo autoricen;
b) Caiga en el dominio público como resultado de un procedimiento
ante un tribunal nacional u otra autoridad competente, o
c) Deba ser divulgado para cumplir con un requisito legal impuesto a
una parte o para establecer o proteger los derechos jurídicos de una
parte frente a terceros.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
Bolsa de Comercio - Uruguay
Rincón 454 Piso 5 - Montevideo - Uruguay
Tel.: (598-2)916-1277 Fax: (598-2)916-1243