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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur.

Reglamento de Arbitraje


Sección Vl
CONFIDENCIALIDAD

Artículo 48 Confidencialidad del laudo

1) Las partes respetarán la confidencialidad del laudo y éste sólo podrá ser divulgado a terceros en la medida en que:

a) Las partes lo autoricen;
b) Caiga en el dominio público como resultado de un procedimiento ante un tribunal nacional u otra autoridad competente, o
c) Deba ser divulgado para cumplir con un requisito legal impuesto a una parte o para establecer o proteger los derechos jurídicos de una parte frente a terceros.

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