"En caso de producirse diferencias, desavenencias y controversias entre las partes, derivadas de este contrato, las mismas procurarán solucionarlas mediante la conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay, realizada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Conciliación de dicho Centro. En caso de que no sea posible conciliar las mismas, dichas diferencias, desavenencias y controversias serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, observándose, tanto para la designación de los
árbitros como para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro".
(Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar en la cláusula de arbitraje, el número de
árbitros, lugar o sede del arbitraje y el idioma en que debe desarrollarse el procedimiento arbitral).