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Documentación
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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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ESTATUTOS
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Estatutos sobre el Centro de
Conciliacion y Arbitraje
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Artículo l.
El Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional
para el MERCOSUR, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay., en adelante el
Centro, es un organismo creado por la Bolsa de Comercio S.A., dentro de
su organización, que tiene por finalidad prestar el servicio
consistente en administrar las conciliaciones y arbitrajes nacionales e
internacionales que se le sometan y la designación de conciliadores y
árbitros cuando las partes así lo hayan pactado.
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Artículo 2.
Serán
funciones del Centro las siguientes:
a) La administración de los arbitrajes y conciliaciones que se sometan al
Centro, prestando su asistencia y asesoramiento en el desarrollo del
procedimiento arbitral y manteniendo, con este propósito, una adecuada
organización.
b) La elaboración y mantenimiento de una nomina de conciliadores y
otra de árbitros que conformarán respectivamente el Cuerpo de
Conciliadores y el Cuerpo Arbitral del Centro y la remoción de aquellos
que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o exhiban una
manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de
los deberes para con el Centro y las partes.
c) La designación de conciliadores y del o de los árbitros cuando
a ello hubiere lugar.
d) La elaboración y mantenimiento de una nómina de secretarios capacitados
para colaborar eficazmente con los tribunales de arbitraje.
e) La elaboración de estudios e informes sobre cuestiones relativas
al arbitraje y demás métodos alternativos de resolución de
conflictos, tanto en el ámbito nacional como internacional.
f) El desempeño de las funciones y la representación que competan
a la Bolsa de Comercio S.A. como Sección Nacional Uruguaya de la Comisión
Interamericana de Arbitraje Comercial, del Comité Nacional de la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, así
como de cualquier otra entidad
internacional que tenga entre sus objetivos la promoción y administración
del arbitraje y la conciliación.
g) La difusión y promoción de los métodos alternativos de resolución de
conflictos.
h) La realización de estudios tendientes al perfeccionamiento y
desarrollo de las instituciones del arbitraje, la conciliación y
amigable composición y la presentación ante los Poderes Públicos de
proposiciones y sugerencias con iguales fines.
i) Mantener y fomentar relaciones con organismos e instituciones,
tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al arbitraje; así como
los demás métodos alternativos de resolución de controversias.
j) En general, cualquier otra actividad
relacionada con la conciliación y el arbitraje y todo otro método
alternativo de resolución de conflictos.
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Artículo 3.
La
resolución de las controversias sometidas al conocimiento del Centro
seguirán en cuanto al procedimiento y fallo, las disposiciones
contenidas en el reglamento procesal, las cuales podrán ser modificadas
por acuerdo expreso y por escrito, debiéndose indicar cual o cuales son
los puntos que las partes convienen en modificar.
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Artículo 4.
El
Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contara con los
siguientes órganos:
a) El Consejo.
b) El Cuerpo Arbitral.
c) El Cuerpo de Conciliadores.
d) La Secretaria General.
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