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ESTATUTOS
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Estatutos del Consejo
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Artículo 5.
El
Consejo es el órgano directivo del Centro y a el competen todas las
funciones señaladas en el articulo 2 precedente y demás que estos
estatutos le asignen.
El Consejo estará integrado por nueve miembros: por el Presidente de la
Bolsa de Comercio S.A., y seis que serán designados por la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay de la Bolsa de Comercio
S.A., uno por el Colegio de Abogados del Uruguay y otro por el Colegio
de Contadores y Economistas del Uruguay.
El Colegio de Abogados del Uruguay y el Colegio de Contadores y
Economistas del Uruguay por decisión de sus autoridades podrán en
cualquier tiempo retirar sus representantes. En este caso, el Consejo
quedara integrado valida y exclusivamente por el Presidente y los
miembros designados por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del
Uruguay.
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Artículo 6.
El
Consejo ejercerá sus funciones por periodos de dos anos. Será
presidido por el Presidente de la Bolsa de Comercio S.A. durante todo el
periodo en que ejerza este ultimo cargo. En la primera sesión de cada
periodo, el Consejo procederá a elegir de su seno a un Vicepresidente que lo será por toda la extensión del
periodo de dos años. Esta elección deberá tener lugar dentro dv los
treinta días siguientes al inicio del periodo respectivo.
La designación de los Consejeros podrá renovarse indefinidamente por
periodos sucesivos.
Los Consejeros designados por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay podrán ser
removidos por esta en cualquier momento.
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Artículo 7.
El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento,
remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir
ejerciendo el cargo, será llenado del mismo modo como fue designado el
Consejero saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el
termino que restare del periodo respectivo.
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Artículo 8.
La sola circunstancia de ser nombrado Consejero habilita para integrar
automáticamente el cuerpo arbitral, pudiendo ejercer como árbitro.
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Artículo 9.
El Consejo sesionará, al menos, cuatro veces en el ano y toda vez que lo
convoque el Presidente o cuando lo soliciten cinco o mas consejeros.
El Consejo podría sesionar y resolver validamente con la presencia y
voto conforme de por lo menos cinco de sus miembros y la citación debe
efectuarse con una antelación no inferior a cinco días.
El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será
dirimente en caso de empate.
Con todo, el mismo Consejo, por dos tercios de sus miembros podría acordar
mayorías calificadas para la aprobación de determinadas materias o
asuntos.
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Artículo 10.
Las sesiones y actuaciones del Consejo tendrán carácter reservado, salvo
que la mayoría de los consejeros presentes en la sesión respectiva
acuerde lo contrario.
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Artículo 11.
Una vez al año el Consejo determinará el arancel de honorarios y las
tarifas de los servicios que presta el Centro. Sin perjuicio de ello,
podrá revisar y ajustar en cualquier momento los aranceles y tarifas
anteriores cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.
Para la determinación de los aranceles y tarifas su revisión y ajuste, el
Consejo deberá oír al Secretario General del Centro y requerirá, en
todo caso, ser aprobada por el voto favorable de dos tercios de sus
miembros en acuerdo con la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del
Uruguay.
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Artículo 12.
Cuando algún consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la
consideración del Consejo, quedará inhabilitado para participar en la
o las sesiones en que se trate el asunto.
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Artículo 13.
El Consejo podrá designar comisiones de entre sus miembros para que se aboquen al
conocimiento o estudio de materias específicas. Asimismo, el Consejo
podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas
especiales que tengan carácter esporádico.
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Artículo 14.
Compete al Presidente del Consejo o su sustituto adoptar en nombre del Consejo las decisiones urgentes,
condición de informar al Consejo en su próxima sesión.La representación del Centro de Conciliación y Arbitraje será ejercida
por el Presidente del Consejo o de quien haga sus veces.
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