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Documentación
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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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ESTATUTOS
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Estatutos del Cuerpo
Arbitral
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Artículo 15.
El Centro confeccionará y mantendrá una nómina permanente de árbitros
integrada por las personas que el Consejo determine conforme con los
requisitos mencionados en el artículo siguiente.
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Artículo 16.
Las personas integrantes de la nomina de árbitros constituyen el Cuerpo
Arbitral del Centro. En su conformación, el Consejo deberá tener
especialmente en consideración la capacidad y experiencia profesional,
prestigio y solvencia moral de sus integrantes.
Sin perjuicio de las exigencias que para el cumplimiento de lo anterior
pueda establecer el Consejo, serán requisitos necesarios para integrar
el Cuerpo Arbitral:
a) Contar con una experiencia profesional no inferior
a diez anos, o bien, poseer una trayectoria empresarial de reconocida
competencia y probidad.
b) No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que los
inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos; ni hallarse
sometido a concurso de acreedores ni procesado por hechos que, a juicio
del Consejo, constituyan impedimento para integrar el Cuerpo
Arbitral.
c) No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética
profesional.
d) Ser mayor de 25 años de edad.
e) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles.
Quienes formando parte del Cuerpo Arbitral incurran en falta
sobreviniente de alguno de los requisitos precedentes, quedaran
marginados de la nómina, bastando para ello de una resolución del
Consejo, adoptada por simple mayoría. En la misma resolución se
designará al árbitro sustituto.
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Artículo 17.
Para la remoción del Cuerpo Arbitral de uno o más árbitros por parte del
Consejo, por razones ajenas a las dispuestas en el articulo anterior, se
requerirá del concurso de los dos tercios de sus miembros. Los
afectados tendrán derecho a ser oídos por el Consejo antes de
adoptarse resolución al respecto.
Asimismo, el Consejo podrá adoptar las medidas que estime pertinentes
con el fin de asegurar lo dispuesto en el articulo 19 de este Estatuto.
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Artículo 18.
Las personas interesadas en integrar el cuerpo arbitral del Centro, deberán
elevar una solicitud al Presidente del Consejo con las menciones y
antecedentes que el mismo Consejo determine.
La aceptación o rechazo, sin necesidad de fundamento, se le comunicara al
interesado por el Secretario General.
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Artículo 19.
En el desempeño de sus funciones, los miembros del cuerpo arbitral estarán
obligados a respetar los principios y normas que rigen el Centro, a
proceder en todo momento con la debida diligencia, y a garantizar a las
partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.
Cuando el nombramiento del árbitro, efectuado directamente por las partes,
recaiga sobre un miembro del Cuerpo Arbitral, este deberá aceptar el
encargo, salvo inconveniente personal que, en definitiva, podrá ser
calificado por el Consejo.
Los árbitros designados por el Centro que no acepten el encargo, salvo
causa justificada a juicio del Consejo, serán excluidos del Cuerpo
Arbitral.
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Artículo 20.
Salvo acuerdo diverso con las partes, los árbitros integrantes del Cuerpo
Arbitral aplicarán los aranceles establecidos por el Centro y aprobados
por el Consejo y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay
en el cobro de sus servicios y exigirán a aquellas el pago de la tasa
de administración en favor del Centro.
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Artículo 21.
En las contiendas que se sometan al Centro solo podrán designarse a
conciliadores o a árbitros que previamente pertenezcan al Cuerpo de
Conciliadores o al Cuerpo Arbitral del Centro.
No obstante, previa autorización del Consejo, podrá aceptarse por el
Centro, la administración de un juicio arbitral o conciliación de que
conozca un árbitro o conciliador ajeno al Cuerpo Arbitral o al Cuerpo
de Conciliadores en cuyo caso este adquirirá la calidad de miembro
transitorio por todo el tiempo que dure el proceso.
Para la designación de los conciliadores y árbitros, el Consejo deberá
adoptar un procedimiento que garantice objetividad y transparencia y, a
la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada
caso.
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