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Documentación
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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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ESTATUTOS
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Estatutos del Cuerpo
de Conciliadores
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Artículo 22.
El
Centro confeccionará y mantendrá una nomina permanente de
conciliadores integrada por las personas que el Consejo determine
conforme con los requisitos mencionados en el articulo siguiente.
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Artículo 23.
Las personas integrantes de la nómina de conciliadores constituyen el
Cuerpo de Conciliadores del Centro. En su conformación, el Consejo
deberá tener especialmente en consideración la capacidad y experiencia
profesional, prestigio y solvencia moral de sus integrantes.
Sin perjuicio de la exigencias que para el cumplimiento de lo anterior
pueda establecer el Consejo, serán requisitos necesarios para integrar
el Cuerpo de Conciliadores:
a) Contar con una experiencia profesional suficiente, o bien,
poseer una acreditada trayectoria empresarial, a juicio del
Consejo.
b) Tomar previamente el curso de capacitación que para el efecto
dictara este Centro, o que justifique haberlo aprobado en forma
satisfactoria en algún centro académico.
c) No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que los
inhabilite para ejercer sus derechos civiles o políticos; ni hallarse
sometido a concurso de acreedores ni procesado por hechos que, a juicio
del Consejo, constituyan impedimento para integrar el Cuerpo de
Conciliadores.
d) No haber sido objeto de sanciones por faltas a la ética
profesional.
Quienes formando parte del Cuerpo de Conciliadores incurran en falta
sobreviniente de alguno de los requisitos precedentes, quedarán
marginados de la nómina, bastando para ello de una resolución del
Consejo, adoptada por simple mayoría. En la misma resolución se
designará al conciliador sustituto.
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Artículo 24.
Regirán para los conciliadores y, en lo pertinente,
los artículos 17,18,19 y 20 precedentes.
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