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Documentación
Copyright © 2000
Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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ESTATUTOS
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Estatutos de la
Secretaria General
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Artículo 25.
El Centro contara con una Secretaria General encargada de ejecutar las
tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los
asuntos sometidos al conocimiento de los conciliadores y árbitros.
También serán funciones de la Secretaria General velar por el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
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Artículo 26.
La Secretaria General estará a cargo de un Secretario General, quien será
responsable ante el Consejo de la buena marcha y organización
administrativa del Centro.
El Secretario General será nombrado por el Consejo en acuerdo con la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y permanecerá en el cargo
mientras cuente con la confianza de ambos. Su remoción requerirá la
conformidad del Consejo y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios
del Uruguay.
El nombramiento del Secretario General deberá recaer en un abogado o
escribano.
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Artículo 27.
Corresponderá
al Secretario General:
a) Actuar como Secretario del Consejo; en tal carácter participara en
todas las sesiones con derecho a voz.
b) Calificar las solicitudes de arbitraje, conciliación o
amigable composición sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a
la consideración del Consejo, o rechazarlas, según procediere de
conformidad con los artículos 29 y 30 de estos estatutos y de las
disposiciones pertinentes.
c) Actuar como conciliador, cuando así fuese dispuesto.
d) Evacuar las consultas que se le formulen al Centro y brindar
el asesoramiento que, en el desarrollo de sus funciones, requieran los
árbitros y conciliadores.
e) Notificar a conciliadores y árbitros la designación de que
sean objeto.
f) Elaborar un presupuesto operacional anual y definir las
necesidades materiales del Centro.
g) Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al
servicio de los árbitros y conciliadores que actúan en el marco del
Centro.
h) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente del
Consejo.
En general, toda otra función que le encomiende el presente estatuto, que
le sea encargada por el Consejo o que emanen directamente de las
funciones que corresponden a la Secretaria General.
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Artículo 28.
La Secretaria General contara, según lo determine el Consejo con la
aprobación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay,
con los órganos permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
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