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Documentación
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Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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ESTATUTOS
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Estatutos de las
Solicitudes de Arbitraje
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Artículo 29.
Solicitada la intervención del Centro en virtud de la aplicación de la cláusula
arbitral, el Secretario General procederá a calificar la precedencia de
la solicitud, verificando los requisitos que deben cumplirse al tenor de
lo dispuesto en los artículos siguientes.
Si es admitida la solicitud, el Secretario General deberá adoptar las
providencias necesarias para el inmediato inicio de la causa.
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|INICIO|
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Artículo 30.
La persona que desee someter un asunto al arbitraje o conciliación del
Centro, notificara por escrito la solicitud correspondiente al
Secretario General.
La solicitud de arbitraje o conciliación deberá contener, al menos,
los siguientes antecedentes y menciones:
a) La petición expresa de que el asunto se someta a la
administración del Centro, sin perjuicio de lo exceptuado en el inciso
2 del articulo 21 de estos estatutos.
b) El nombre y domicilio de las partes y, en su caso, la
representaci6n que inviste para plantear la solicitud.
c) Una referencia al acto o contrato del que emana la
controversia y una copia autentica del mismo.
d) Una referencia a la cláusula compromisoria respectiva y copia
autentica de la misma cuando ella conste de instrumento diverso del
contrato.
e) El o los nombres de los árbitros designados por las partes,
cuando ello no se desprenda expresamente del documento requerido en el
literal anterior, o bien, la petición de nombramiento del o de los árbitros
por el Centro, si procediera. A este ultimo efecto, se deberá
acompañar un mandato por el cual las partes deleguen a la Bolsa
de Comercio S.A., la facultad de designar a el o a los árbitros.
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Artículo 31.
A los antecedentes señalados en el artículo anterior, deberá acompañarse
por las partes, a titulo de provisión de fondos para atender los gastos
y honorarios del proceso arbitral o de la conciliación, la cantidad que
establezca el Consejo a proposición del Secretario General. Sin esta
provisión no se dará curso al arbitraje
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