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Documentación
Copyright © 2000
Centro de Conciliación y Arbitraje. Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur. |
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ESTATUTOS
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Estatuto de las
Modificaciones a los Estatutos y Reglamentos
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Artículo 32
A
los antecedentes señalados en el artículo anterior, deberá acompañarse
por las partes, a titulo de provisión de fondos para atender los gastos
y honorarios del proceso arbitral o de la conciliación, la cantidad que
establezca el Consejo a proposición del Secretario General. Sin esta
provisión no se dará curso al arbitraje
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