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Sección
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1 Definiciones.
1)
A los efectos del presente Reglamento, los vocablos que se detallan a
continuación serán utilizados con el alcance que se establece:
Centro:
Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional
para el Mercosur, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay.
Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de Arbitraje Internacional
para el Mercosur, de la Bolsa de Comercio, del Uruguay:
Es el organismo creado por la Bolsa de Comercio S.A., dentro de su
organización, con la finalidad de prestar el servicio consistente en
administrar las conciliaciones y arbitrajes nacionales e
internacionales que se le sometan y la designación de conciliadores y
árbitros cuando las partes así lo hayan pactado.
Conciliación:
Acuerdo o avenencia de las partes mediante renuncia, allanamiento o
transacción, que excluye la contienda jurisdiccional o arbitral
posterior.
Gastos
administrativos del Centro:
Retribución a ser percibida por el Centro por la administración del
procedimiento de conciliación.
Honorarios
de conciliación: Retribución
a ser percibida por el conciliador.
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