Artículo
2 Ambito de aplicación
1)
Cuando las partes hayan convenido por escrito que las controversias
que surjan entre ellas darán lugar a conciliación, de acuerdo con el
procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje, Corte de
Arbitraje Internacional para el Mercosur de la Bolsa de Comercio, del
Uruguay, tales controversias se resolverán de conformidad con el
presente reglamento. Igual solución se aplicara en el caso de que una
de las partes acuda unilateralmente al Centro, a los efectos de
requerir la intervención del mismo en un procedimiento de conciliación
a los efectos de resolver el conflicto que mantiene con su
contraparte.
2) Este Reglamento regirá la conciliación, excepto en los casos en
que alguna de sus normas se encuentre en conflicto con una norma de
orden público del derecho aplicable al arbitraje, en cuyo caso regirá
esta ultima.
3) En caso de vacío de las normas del presente Reglamento, se aplicarán
las normas de la ley procesal aplicable a la solución del conflicto.
4) Las disposiciones del Reglamento aplicables serán, salvo
estipulación en contrario, aquellas que se encuentren en vigor en la
fecha en que la solicitud de conciliación hubiera sido recibida por
la Secretaria Gen- eral del Centro.
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