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Artículo
6 Asistencia, representación y asesoramiento
1) Las partes podrán hacerse representar y asesorar por
personas de su elección. Sin perjuicio de esto, las partes deberán
comparecer asistidas por abogado, legitimado para actuar en el país.
Se exceptúan de este requerimiento aquellos casos en que las partes o
alguna de ellas hagan renuncia expresa ante el Centro de su facultad
de contar con asistencia letrada.
2) En caso de conferir
representación a
un tercero, deberán otorgar al mismo poder con
facultades de representación suficientes.
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