1) Si no comparece alguna de las partes o no se logra
acuerdo alguno se dará por concluida la actuación del conciliador,
caso en el cualse dejará constancia en acta
suscrita por los presentes y el conciliador.
2) Si hay acuerdo total o parcial, se consignarán de manera clara y
definida los puntos de acuerdo determinando las obligaciones de cada
parte, el plazo para su cumplimiento y si se trata de obligaciones
patrimoniales su monto y demás acuerdos debidamente especificados. En
la conciliación parcial se determinarán además, los puntos de
desacuerdo.
3) Una copia del acta que acredite la conciliación o la inútil
tentativa de conciliación será depositada por el conciliador en el
Centro.
Centro de Conciliación y
Arbitraje
Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur
Bolsa de Comercio - Uruguay
Rincón 454 Piso 5 - Montevideo - Uruguay
Tel.: (598-2)916-1277 Fax: (598-2)916-1243