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Artículo 11 Honorarios de
la conciliación
1) Al abrir el expediente, el
Centro fijará la suma que las partes deben pagar para la
sustanciación del procedimiento de conciliación, de acuerdo con el
arancel de honorarios y gastos de administración vigentes a la fecha
en que se inicie la conciliación. Cada parte debe cubrir la mitad de
esta suma, fijada en función de la naturaleza e importancia del caso.
2) En el supuesto que el
Centro considere que, en razón del desarrollo de la conciliación, la
suma provisionalmente pagada resulta insuficiente para cubrir la
totalidad de los gastos, solicitara a las partes el pago de un
complemento que cubrirán por partes iguales.
3) Salvo pacto expreso entre
las partes, cada una debe soportar la mitad de las costas de la
conciliación.
4)
Corresponde a cada parte sufragar cualquier otro gasto incurrido por ella con motivo de la conciliación.
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