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Estatuto 1997
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Estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje
Artículo 1
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio, del Uruguay, en adelante el Centro, es un organismo creado por la Bolsa de Comercio S.A., dentro de su organización, que tiene por finalidad prestar el servicio consistente en administrar las conciliaciones y arbitrajes nacionales e internacionales que se le sometan, así como actuar en calidad de autoridad de nominación, de conformidad con los Reglamentos aplicables y estos estatutos. Los Reglamentos son: el Reglamento de Conciliación y el Reglamento de Arbitraje del Centro.
Artículo 2
Son funciones del Centro las siguientes: a) La administración de los arbitrajes y conciliaciones que se sometan al Centro, asegurando la aplicación de los Reglamentos correspondientes, a cuyos efectos dispone de todos los poderes necesarios. b) La elaboración, mantenimiento y actualización de una nómina de conciliadores y otra de árbitros que conformarán respectivamente el Cuerpo de Conciliadores y el Cuerpo Arbitral del Centro y la remoción de aquellos que pierdan alguno de los requisitos habilitantes o incurran en manifiesta negligencia o falta de responsabilidad en el desempeño de los deberes para con el Centro y las partes. c) La designación de conciliadores y de árbitros cuando así corresponda, conforme al artículo 20 de estos estatutos y al Reglamento respectivo. d) La elaboración y aprobación de su reglamento interno, en el cual se podrá prever la delegación, en uno o más comités integrados por miembros del Consejo, de la facultad de tomar ciertas decisiones, que serán comunicadas al Consejo en su primer siguiente sesión. e) La promoción y la realización de estudios e informes sobre cuestiones relativas al arbitraje y demás métodos alternativos de resolución de conflictos, tanto en el ámbito nacional como internacional. f) El desempeño de las funciones y la representación que competan a la Bolsa de Comercio S.A. como Sección Nacional Uruguaya de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, del Comité Nacional de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, del Centro Iberoamericano de Arbitraje, así como de cualquier otra entidad internacional que tenga entre sus objetivos la promoción y administración del arbitraje y la conciliación. g) La difusión y promoción de los métodos alternativos de resolución de conflictos. h) El mantenimiento y fomento de las relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeras, vinculadas al arbitraje; así como los demás métodos alternativos de resolución de conflictos. i) El nombramiento de árbitros o conciliadores cuando se le requiera actuar como autoridad nominadora. j) En general, cualquier otra actividad relacionada con la conciliación y el arbitraje y todo otro método alternativo de resolución de conflictos.
Artículo 3
El Centro no resuelve por sí mismo las controversias. Sus decisiones tienen naturaleza administrativa, son definitivas y obligan a las partes, árbitros y conciliadores.
Artículo 4
El Centro, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: a) El Consejo b) El Cuerpo Arbitral c) El Cuerpo de Conciliadores d) La Secretaría General
Del Consejo Directivo
Artículo 5
El Consejo Directivo es el órgano de dirección del Centro y a él competen todas las funciones señaladas en el artículo 2 precedente y demás que estos estatutos le asignen y las que sean necesarias para el cumplimiento de las mismas. El Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de trece miembros designados por la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay. El Presidente del Consejo coincidirá con el Presidente de la Bolsa de Comercio S.A..
Artículo 6
El Consejo ejercerá sus funciones por periodos de dos años. Será presidido por el Presidente de la Bolsa de Comercio S.A. durante todo el período en que ejerza este último cargo. En la primera sesión de cada periodo, el Consejo procederá a elegir de su seno a un Vicepresidente que lo será por toda la extensión del periodo de dos años salvo que el Consejo resuelva sustituirlo y nombrar un sucesor antes de concluir el periodo. Esta elección deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes al inicio del periodo respectivo o de la resolución que disponga la sustitución del mismo. La designación de los Consejeros será por dos años y podrá renovarse por hasta dos nuevos periodos de dos años, salvo en el caso del Presidente de la Bolsa de Comercio S.A., que se mantendrá por todo el tiempo en que ostente tal calidad. Se procurará, en lo posible, la rotación en la integración del Consejo. La Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay podrá remover a los Consejeros en cualquier momento.
Artículo 7
El cargo de Consejero que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible su continuación, será llenado siguiendo el mismo procedimiento de designación utilizado para el Consejero saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del periodo respectivo.
Artículo 8
El Consejo sesionará al menos 3 veces por año y toda vez que lo convoque el Presidente o que así lo requieran al Secretario General al menos dos Consejeros. El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resolverá por el voto conforme de la mayoría de integrantes presentes. La citación a las sesiones deberá efectuarse por el Secretario General con una antelación no inferior a cinco días hábiles, por medio de correo electrónico dirigido a las direcciones que cada miembro del Consejo deberá declarar al Centro. Las sesiones serán presenciales. Sin perjuicio de ello, cuando existan razones justificadas, podrán realizarse a través de medios que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de las decisiones. El voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será doble en caso de empate. El Consejo, por dos tercios de sus miembros integrantes, podrá acordar la necesidad de mayorías calificadas para la aprobación de determinadas materias o asuntos.
Artículo 9
Las sesiones y actuaciones del Consejo tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión respectiva acuerde lo contrario.
Artículo 10
El Consejo determinará periódicamente los aranceles de honorarios de árbitros y conciliadores, así como las tarifas de los servicios que presta el Centro. Sin perjuicio de ello, podrá revisar y ajustar en cualquier momento los aranceles y tarifas anteriores cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. Para la determinación de los aranceles y tarifas, su revisión y ajuste, el Consejo deberá oír al Secretario General del Centro y requerirá, en todo caso, del acuerdo de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
Artículo 11
Cuando algún Consejero tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo, o represente a alguna parte que tenga interés directo en un asunto sometido a la consideración del Consejo (sea en ese asunto o en otro), el Consejero quedará inhabilitado para participar en la o las sesiones en que se trate el asunto. Dicho Consejero no recibirá documentación ni información alguna relacionada con tal asunto. Los miembros del Consejo no tendrán incompatibilidad para desempeñarse como árbitro, conciliador y/o asesor de parte de un arbitraje, pero deberán abstenerse de participar en las sesiones que tengan relación o en las que se trate el asunto en el que se desempeñan como tales. Los miembros de la Secretaría no podrán intervenir como árbitro, conciliador, o asesor de parte en asuntos sometidos al Centro.
Artículo 12
El Consejo podrá designar comisiones de entre sus miembros para que se aboquen al conocimiento o estudio de asuntos o materias específicos. Asimismo, el Consejo podrá delegar en uno o más de sus miembros, funciones o tareas especiales que tengan carácter esporádico.
Artículo 13
Compete al Presidente del Consejo adoptar en nombre del Consejo las decisiones urgentes con obligación de informar al Consejo en su próxima sesión. La representación del Centro de Conciliación y Arbitraje será ejercida por el Presidente del Consejo o de quien haga sus veces.
Del Cuerpo Arbitral
Artículo 14
El Centro confeccionará, mantendrá y actualizará una nómina permanente de árbitros nacionales e internacionales integrada por las personas que el Consejo determine conforme con los requisitos mencionados en el artículo siguiente.
Artículo 15
Las personas integrantes de la nómina de árbitros constituyen el Cuerpo Arbitral del Centro. En su conformación, el Consejo deberá tener especialmente en consideración la capacidad y experiencia profesional, conocimientos en materia de arbitraje, prestigio y solvencia moral. Las designaciones serán por tres años y se renovarán automáticamente, salvo decisión contraria del Consejo.
Artículo 16
El Consejo tendrá discreción para eliminar o decidir no renovar a cualquier árbitro del Cuerpo Arbitral por decisión motivada y previo acuerdo de la Cámara de Comercio.
Artículo 17
Las personas interesadas en integrar el Cuerpo Arbitral del Centro, deberán elevar una solicitud al Presidente del Consejo con las menciones y antecedentes que el mismo Consejo determinará. La aceptación o rechazo, sin necesidad de fundamento, se comunicará al interesado por el Secretario General.
Artículo 18
En el desempeño de sus funciones, los miembros del Cuerpo Arbitral estarán obligados a respetar los principios y normas que rigen el Centro, así como sus Reglamentos aplicables, a proceder en todo momento con la debida diligencia, disponibilidad, y a garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad, independencia e imparcialidad. Cuando el nombramiento del árbitro, efectuado directamente por las partes, recaiga sobre un miembro del Cuerpo Arbitral, éste deberá aceptar el encargo, salvo inconveniente personal que, en definitiva, podrá ser calificado por el Consejo.
Artículo 19
Los árbitros que intervengan en procedimientos administrados por el Centro solamente podrán percibir los honorarios previstos en los aranceles establecidos por el Centro y aprobados por el Consejo y la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
Artículo 20
En las contiendas que se sometan al Centro, éste podrá designar a árbitros que previamente pertenezcan al Cuerpo Arbitral del Centro o terceros de estimarse conveniente. Para la designación de árbitros, el Consejo deberá adoptar un procedimiento que garantice objetividad y transparencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada caso. Las partes podrán designar árbitros que no pertenezcan al Cuerpo Arbitral, debiendo cumplir los mismos con los requerimientos de independencia, imparcialidad y disponibilidad.
Del Cuerpo de Conciliadores
Artículo 21
El Centro confeccionará, mantendrá y actualizará una nómina permanente de conciliadores integrada por las personas que el Consejo determine conforme con los requisitos mencionados en el artículo siguiente.
Artículo 22
Las personas integrantes de la nómina de conciliadores constituyen el Cuerpo de Conciliadores del Centro. En su conformación, el Consejo deberá tener especialmente en consideración la capacidad y experiencia profesional, prestigio y solvencia moral de sus integrantes.
Artículo 23
Regirán para los conciliadores, en lo pertinente, los artículos 16 a 20 precedentes.
De la Secretaría General
Artículo 24
El Centro contará con una Secretaría General encargada de ejecutar las tareas administrativas del Centro en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos sometidos al conocimiento de los conciliadores y árbitros. También serán funciones de la Secretaría General velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo.
Artículo 25
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quien será responsable ante el Consejo de la buena marcha y organización administrativa del Centro. El Secretario General será nombrado por la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de ambos. Su remoción requerirá la conformidad del Consejo y de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
Artículo 26
Corresponderá al Secretario General: a) Actuar como Secretario del Consejo; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz. b) Recibir y calificar las solicitudes de arbitraje o conciliación sometidas al Centro; darles curso, presentarlas a la consideración del Consejo, o rechazarlas, según procediere, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos. c) Evacuar las consultas que se formulen al Centro y brindar el asesoramiento que, en el desarrollo de sus funciones, requieran los árbitros y conciliadores. d) Notificar a conciliadores y árbitros la designación de que sean objeto. e) Elaborar, con la aprobación de la Cámara de Comercio, un presupuesto operacional anual y definir las necesidades materiales del Centro. f) Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de estos estatutos. g) Promover los servicios del Centro en el país y en el extranjero. En general, toda otra función que le encomiende el presente estatuto, que le sea encargada por el Consejo o que emane directamente de los cometidos que corresponden a la Secretaría General.
Artículo 27
La Secretaría General contará, con la aprobación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, con los órganos y personal permanentes que fuesen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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